Esta sección trata sobre violencia contra la niñez. Si en este momento una niña, niño o adolescente está en riesgo, llama a emergencias antes de seguir leyendo: 911 en Estados Unidos y Venezuela, ECU 911 en Ecuador.
Paola Guzmán Albarracín tenía catorce años cuando empezó el abuso por parte del vicerrector de su colegio en Guayaquil. Tenía dieciséis cuando murió, en diciembre de 2002. Su madre, Petita Albarracín, litigó durante dieciocho años. En junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia contra el Estado ecuatoriano, notificada el 14 de agosto de ese año.
La sentencia es la primera de un tribunal internacional sobre violencia sexual en instituciones educativas, y lo que estableció va mucho más allá del caso. Reconoció la educación integral en sexualidad como componente del derecho a la educación, no como materia opcional ni como asunto de convicción familiar. Y ordenó al Estado construir política pública con participación de niñas, niños y adolescentes.
Seis años después, el cumplimiento sigue incompleto. El Center for Reproductive Rights documentó que Ecuador no garantiza educación integral en sexualidad en sus escuelas, y el Observatorio que lleva el nombre de Paola reporta que los casos no bajaron: subieron. El 14 de agosto de cada año, organizaciones se concentran en la plaza que lleva su nombre en Guayaquil para recordar la deuda.
Aun así, sería un error leer esto solo como un fracaso. Una sentencia de la Corte IDH es una herramienta que no caduca: fija un estándar exigible, abre la vía de supervisión internacional y da un argumento jurídico a cada madre que hoy reclama en una dirección distrital. Petita Albarracín no consiguió que su hija volviera. Consiguió que la próxima tenga con qué pelear.
Hay una parte de esa sentencia que no depende del Ministerio. La educación preventiva —enseñarle a un niño el nombre de su cuerpo, la diferencia entre un secreto y una sorpresa, a quién acudir— puede impartirla una organización comunitaria en una tarde de sábado. No sustituye la obligación del Estado. Pero es la parte que no hace falta esperar.
La educación preventiva es la parte de la sentencia que una comunidad sí puede cumplir. Empieza por la tuya.
Fuente
- DPLF — Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador: primera sentencia de la Corte IDH sobre violencia sexual en escuelas
- Center for Reproductive Rights — La educación integral de la sexualidad, asignatura pendiente
- Corte IDH — Expediente de supervisión de cumplimiento, caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador
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